involucrados (confr. anexos 1, II-a y II-b, respectivamente, del legajo reservado).
Cabe señalar que las sumas que allí se consignan como adeudadas son notablemente inferiores a las reclamadas en la demanda (confr.
anexo I del acta 3037 y certificados de deuda de fs. 6/11; ténganse en cuenta, a los efectos de la comparación, los distintos signos monetarios empleados en cada planilla). Sin embargo, la demandada impugnó esos montos (ver fs. 132), razón por la cual el Tribunal abrió a prueba las excepciones y designó un perito contador (fs. 141).
10) Que el experto llegó a la conclusión de que la provincia había efectuado aportes por una cantidad de docentes inferior a la que en realidad correspondía, determinando mes a mes el número de "docentes faltantes" (confr., en especial, columna 9 de las planillas de fs. 325/328).
Luego multiplicó ese número por un "aporte promedio" (cuya metodología de cálculo explicó a fs. 342 vta.) y estimó así las diferencias adeudadas en cada período mensual (confr. columnas 10, 11 y 12 de las mismas planillas). Estas diferencias —a valores actualizados al 1? de abril de 1991- son mucho mayores que las determinadas por la propia actora en el anexo I del acta 3037 (confr. cuadro comparativo de fs. 369).
11) Que la demandada impugnó también este cálculo señalando —entre otras razones— que el método utilizado por el perito no se ajustaba a la normativa aplicable, pues se determinaron las diferencias sobre la base de los "aportes promedio" y no sobre los haberes efectivamente percibidos por los docentes. Asimismo señaló que en la inspección realizada por la caja (referida en el considerando noveno) se compulsaron las planillas de sueldos correspondientes al período en cuestión, "hecho éste que el perito no efectuó y prefirió crear un método para determinar el aporte promedio docente" (ver fs. 382).
Esta objeción resulta acertada, pues es verdad que el perito contador no consultó las planillas de haberes, que la demandada había puesto a su disposición (confr. fs. 210 y 214 vta.), omisión que lo condujo a estimar las diferencias sobre la base de promedios. En cambio, la determinación de deuda efectuada en el anexo I del acta 3037 se apoyó en datos precisos, extraídos de la documentación consultada en la Provincia de San Juan (confr., en especial, fs. 7 y 8 del expediente 35.423 —reservado en secretaría— y manifestaciones de la parte actora a fs. 115 vta. de estas actuaciones). Ello conduce a asignar mayor fuerza de convicción a esta última determinación.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:689
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