Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:693 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y toda vez que la competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, no puede ser modificada, ampliada ni restringida por normas legales, ni por acuerdo de partes Fallos: 32:120 ; 180:176 ; 271:145 ; 302:63 ; 311:640 y 2788; 313:397 ; 314:94 ; entre otros), opino que este proceso resulta, en principio, ajeno a la instancia originaria de V.E. Buenos Aires, 15 de febrero de 2000. Nicolás Eduardo Becerra .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General en el cuarto párrafo del punto II del dictamen que antecede, a los que corresponde remitirse brevitatis causae.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar
BELLUSCIO — Gustavo A. BosseErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
LIA DE NAVASQUEZ De PLANES v. CAJA ve RETIROS, JUBILACIONES y PENSIONES POLICIA FEDERAL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si el objeto de las actuaciones no era la promoción de un proceso de co- nocimiento pleno, sino un recurso en los términos y con el alcance del art. 28 de la ley 13.593, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Ad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-693

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 693 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos