publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la interpretación que corresponde asignar a una ley federal, como lo es la ley 23.982, y la decisión cuestionada fue contraria al derecho que fundó en ella el apelante (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSOLIDACION.
La consolidación de las deudas a cargo del Estado impone la obligación de que los interesados se ajusten a sus disposiciones y a los mecanismos administrativos previstos por la ley a fin de percibir los créditos que les son reconocidos (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez):
INTERESES: Liquidación.
En sede judicial debe practicarse liquidación hasta el 1° de abril de 1991 y de allí en más el acreedor debe ocurrir a la sede administrativa que corresponda para la determinación y ulterior reclamo de los intereses que devenguen los bonos de consolidación de la ley 23.982 (Voto de los Dres. Carlos S.
Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
— FALLO DELA CORTE SUPREMA .
. Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Zuccolo, Horacio Daniel y otros c/ Rivadavia Televisión S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que extendió al Estado Nacional la condena dispuesta en primera instancia por los créditos devengados
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:674
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