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Fallos: 323:670 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Horacio Mata en la causa Mata, José Horacio c/ Mazza, Jorge y otro", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura dor General, se desestima la presentación directa. Se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — AucusTo César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A.
Bossert — ADOLFO RosEerro VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON GUILLERMO A. F. LóPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la resolución que había hecho lugar al planteo de la caducidad de instancia articulado por el demandado, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

2) Que el caso sub examine es de aquéllos en que se puede ocasionar un agravio de imposible reparación ulterior pues la situación po

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-670

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