BANCO MACRO S.A. v. TRANSPORTES AUTOMOTORES 12 de OCTUBRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. .
Si la Corte, al resolver una cuestión incidental, destacó, como fundamento esencial de su decisión, que las ejecuciones de garantía real no son atraídas por el concurso preventivo del demandado, corresponde dejar sin efecto la sentencia que se apartó de principios básicos establecidos en esa misma causa al remitir al dictamen de la Procuración General el caso, toda vez que no mediaron circunstancias novedosas con posterioridad a tal fallo que le hubieran permitido apartarse -como lo hizo de aquel pronunciamiento y de la doctrina sentada por la Corte. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Siempre que se halle en tela de juicio la interpretación de un fallo anterior de la Corte recaído en la causa, se configura una cuestión federal que hace formalmente viable el recurso extraordinario, máxime si la resolución impugnada configura un inequívoco apartamiento del criterio allí sentado.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Las ejecuciones de garantía real no son atraídas por el concurso preventivo del demandado.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
La aplicación del fuero de atracción en las ejecuciones prendarias constituye un supuesto de limitación al instituto de desplazamiento de la competencia, no sólo en orden a la distinta circunscripción judicial en que trami— tan, sino atendiendo al tipo de proceso.
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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Corresponde mantener la competencia del juzgado donde se inició la ejecución prendaria, al margen de la presentación del demandado en concurso preventivo en extraña jurisdicción.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:596
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