no haber procedido de ese modo, se impone la conclusión antes enunciada, ya que lo contrario importaría suponer que el mantenimiento inalterado del régimen de actualización —al margen de ulteriores modificaciones que resultan inaplicables al caso de autos— obedeció a la inconsecuencia o a la falta de previsión del legislador, lo cual es inaceptable según lo ha afirmado la Corte en reiteradas oportunidades (Fallos: 310:149 ; 313:132 , entre muchos otros). Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la pretensión de la actora. Con costas de todas las instancias a la parte vencida arts. 68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
Ju1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAr1os S. FAY —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
LórEz — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON Augusto César BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° al 4° del voto de la mayoría.
5) Que el agravio de la apelante enunciado en el primer párrafo del considerando anterior carece de toda consistencia. Al respecto cabe señalar, en primer lugar, que la ley 22.294 introdujo una modificación sustancial en el art. 13 de la ley 20.631, por la que —en lo que interesa-— se suprimió el primer párrafo del texto anterior, según el cual "el saldo de impuesto a favor del contribuyente que resultare por aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes no será reintegrable y sólo podrá utilizarse para futuros pagos de este impuesto". El nuevo artículo se limitó a mantener —aunque con significativos cambios el segundo párrafo (único en la nueva redacción) referente a las operaciones contempladas en el inc. b del art. 3, supuesto éste que resulta ajeno al presente litigio.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:590
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