554 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 2, de conformidad con el dictamen del Fiscal de fs. 176, resolvió elevar los autos al Tribunal para que resuelva el conflicto de competencia planteado entre ambos fueros federales (fs. 179).
Habida cuenta de ello, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 183.
— II Creo oportuno recordar, ante todo, que para determinar la competencia ha de estarse de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 306:1056 ; 307:505 , 1242, 1523, 1594, entre muchos otros).
En su mérito cabe señalar que, si bien las actoras fundan su reclamo, entre otras disposiciones, en la ley 24.241, cuestionan sustancialmente la validez de un acto administrativo de alcance general —el decreto de necesidad y urgencia N° 863/98 por ser manifiestamente ilegal y arbitrario —a su entender en tanto intenta imponer el pago de una "tasa" a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por recaudar, fiscalizar y distribuir los fondos de la Seguridad Social, lo que no está previsto en la ley y, en consecuencia, viola —según dicen- lo que establece el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, que prohíbe expresamente la sanción de este tipo de normas en materia tributaria.
En tales condiciones, es mi parecer que la materia del pleito no versa sobre la aplicabilidad del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones regido por la ley nacional N° 24.241 sino que, por el contrario, se refiere a la extralimitación en que habría incurrido el Poder Ejecutivo Nacional al dictar el decreto impugnado sobre una materia que presuntamente le estaría vedada por la norma constitucional, cuestión propia del fuero en lo Contencioso Administrativo (art. 45, inc. b de la ley 13.998).
Por todo ello, opino que la presente acción de amparo debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Adminis
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:554
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