medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.
Corresponde a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal —art, 45, inc. b, de la ley 13.998 entender en la acción de amparo deducida contra el decreto 863/98 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto intenta imponer el pago de una "tasa" a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por recaudar, fiscalizar y distribuir los fondos de la seguridad social, lo que no está previsto en la ley 24.241 y viola el art. 99, inc. 3° de la Constitución Nacional, que prohíbe expresamente la sanción de este tipo de normas en materia tributaria.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte: . —I-
La presente contienda negativa de competencia se ha suscitado entre la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II (v. fs. 166/167), quien declaró la incompetencia del fuero para entender en esta acción de amparo, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Ad ministrativo Federal, Sala 2 (v. fs. 179), que también se declaró incompetente para entender en ella.
En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7? del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.
—I-
La cuestión que en autos se plantea tiene su origen en la demanda que entablan, ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) "Orígenes S.A." (v. fs. 2/11) y la Cámara
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:552
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