mente injuriantes, habrían sido originariamente vertidas y publicadas en un medio gráfico chaqueño (ver fs. 26), circunstancia que se encuentra corroborada por la copia del recorte periodístico obrante a fs. 48, considero que es la justicia provincial de esa jurisdicción la que debe entender en autos.
Por ello, opino que corresponde al Juzgado Correccional N° 1 de la Primera Nominación de la ciudad de Resistencia, continuar con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1999.
Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Correccional N° 1 de la Primera Nominación de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14.
EDUARDO MoLIN£ O'Connor — AUGUSTO Cásar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ORIGENES A.F.J.P. S.A.
v. MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS — DT. 863/98 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Para determinar la competencia ha de estarse de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, solo en la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:551
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