Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:550 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

Resistencia, Provincia del Chaco, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la querella que por los delitos de calumnias e injurias entabló Juan Bosca contra Alberto Graciliano Genjo.

Refiere el denunciante que en el mes de noviembre de 1996, época en la que se desempeñaba como productor del ciclo televisivo conducido por Mirtha Legrand, entabló relación con el querellado, quien le solicitó si su hija —campeona argentina de automovilismo— podía formar parte de los invitados a los almuerzos. Luego de diversas tratativas, que no llegaron a buen puerto, tomó conocimiento que la corredora habría manifestado a un medio gráfico de la Provincia del Chaco, que no concurrió al programa dado que la producción le habría exigido dinero por su aparición. Finalmente, la noticia fue receptada por diversos medios de esta ciudad.

El magistrado nacional se declaró incompetente con base en las manifestaciones del querellante, en el sentido de que los dichos motivo de agravio fueron proferidos en la provincia del Chaco (fs. 55).

Esta resolución fue confirmada por la Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional (fs. 71), con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (fs. 57/60).

La justicia local, por su parte, rechazó la competencia atribuida al considerar que si bien de los elementos incorporados al legajo surge que la denuncia habría sido efectuada por la señorita Genjo a un matutino chaqueño, el efecto o estrepitus fori, provocado por esas declaraciones, se habría producido al divulgarse en los medios capitalinos, ámbito donde se desarrollaron y fueron conocidas por el agraviado (fs. 84).

Remitido el expediente al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 95).

Es doctrina del Tribunal, que los delitos como los que aquí se imputan deben considerarse cometidos en el lugar en el que se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes, y cuando ellos son reproducidos por la prensa, corresponde atribuir la competencia al magistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expresiones cuestionadas (Fallos: 312:987 y 318:857 ).

Por aplicación de estos principios y habida cuenta que de los propios dichos del denunciante surge que las manifestaciones presunta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-550

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 550 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos