FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 80/87 se presenta Antonio Huberto González, con domicilio en la Provincia del Chubut, e inicia demanda a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas provinciales y municipales dictadas por los órganos pertinentes para afrontar las deudas correspondientes a la Provincia del Chubut y a sus municipalidades.
Manifiesta que su pretensión tiene la finalidad de que se le reconozca el derecho a cobrar los honorarios profesionales que le fueron regulados en la causa caratulada "Pentamar S.A, c/ Municipalidad de Rawson s/ contenciosoadministrativo", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Trelew. Relata que desde el pronunciamiento definitivo que los fijó, y a pesar de haber transcurrido ocho años, no los ha podido percibir, pues, según sostiene, la obligada al pago ha impedido su ejecución sobre la base de la vigencia de las normas provinciales y comunales cuya impugnación realiza. Disposiciones que, según sóstiene, sólo pretenden bloquear el pago de las deudas contraídas por la Provincia del Chubut y sus municipalidades.
29) Que si bien el actor demanda a un estado provincial y cuestio na la constitucionalidad de normas locales, la presente no corresponde a la competencia originaria de este Tribunal prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.
En efecto, del relato de los hechos surge que la cuestión se vincula directamente con el cumplimiento de una sentencia dictada por el juez que intervino en la causa, y, en consecuencia, es ante dicho magistrado ante quien deben interponerse todos los planteos que se consideren conducentes para lograr la percepción de los emolumentos que le fueron regulados al interesado. A las decisiones que en dicho expediente recaigan deberán ajustarse las partes, sin que exista la posibilidad de interferir en ellas por vía de acción ante otros jueces.
La pretensión de que por medio de esta acción declarativa de inconstitucionalidad, iniciada en la instancia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, se le reconozca al actor el derecho de ejecutar sus honorarios, resulta inadmisible a poco que se advierta
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:522
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