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Fallos: 323:508 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ma colaboración y responsabilidad compartida entre las ramas ejecutiva y legislativa del gobierno (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

PRIVATIZACION.
Ninguna empresa o actividad puede ser privatizada si no media la previa declaración de "sujeta a privatización" por ley del Congreso, es decir por decisión de los representantes del pueblo (arts. 8? y 9), pero una vez establecida esta calificación legal, le corresponde al Ejecutivo su implementación concreta, con una amplia atribución de competencias (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

PRIVATIZACION,
El sistema jurídico integrado por el art. 15, inc. 12 de la ley 23.696, el art. 44 del decreto 1105/89 y los decretos 62/90 y 2332/91, en cuanto consagra específicamente la absoluta irresponsabilidad de la adjudicataria por las deudas laborales contraídas por ENTel con anterioridad a la privatización, debe prevalecer tanto sobre lo dispuesto en los arts. 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo como sobre lo establecido en cualquier otro precepto de alcance general; máxime cuando por mandato del propio legislador, todo conflicto normativo relativo a la aplicación de la ley 23.696 debe resolverse en beneficio de ésta (art. 69) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se supone, por lo que la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, correspondiendo adoptar como verdadero —en cambio- el criterio que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

PRIVATIZACION.
La invocación de los eventuales perjuicios que, de manera directa e inmediata, podrían irrogarse al trabajador como consecuencia de la liberación de responsabilidad al adquirente por las deudas laborales generadas con anterioridad a la privatización, aun cuando pudiera no ser suficiente para fundar la procedencia del reclamo, resultaría en todo caso necesaria cuando, a la par de dicha exención, se garantiza la subsistencia de la obligación en cabeza de quien —en definitiva la contrajo originalmente, esto es, el propio Estado Nacional (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). '

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-508

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