LUIS OSVALDO RAVAIOLI v. NORBERTO RODRIGUEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al hacer propias las cifras insertas en la liquidación practicada en la demanda, arribó a una determinación discrecional que impide desentrañar el criterio con el cual éstas fueron adoptadas, no pudiendo dicha falta de fundamentos ser suplida mediante la invocación delos arts. 55 y 56 de la Ley de Contrato de Trabajo (1).
CREDIMAX S.A.C.I.F.I.A. v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que reconoció el der echo de Ferrocarriles Argentinos de repetir la diferencia de la suma que abonara a la recurrente en concepto de mayores costos es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Si el recurrente se agravia tanto de lo que considera una violación de las garantías previstas en la Constitución Nacional como de la arbitrariedad del pronunciamiento apelado, corresponde entender en primer término sobre este último planteo, ya que de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López) (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es principio con base en la garantía de la defensa en juicio de los derechos que los fallos de los jueces han de ser fundados, o sea, contener una exposición sufi1) 13 deoctubre. Fallos: 254:224 ; 281:230 ; 284:119 ; 303:1140 y 305:1084 ; 308:1078 ; 312:184 y Causas: "Ibáñez, Luis Alberto c/ Seven Up Concesiones S.A.I.C. y Otra", "Cerratto, Victor Rubén c/ Seven Up Concesiones S.A.I.C. y Otra" y "Mosher, José Omar c/ Seven Up Concesiones S.A.I.C. y Otro", del 31 de julio de 1986, 5 de agosto de 1986 y 19 de abril de 1988, respectivamente.
2) 20 de octubre.
3) Fallos: 228:473 y 311:1602 .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1340
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