En cuanto a la medida cautelar dictada en la causa "Carbonetti" expresó que el juez decidió una medida de mero trámite inicial, a cuyo efecto expuso los fundamentos que motivaron su dictado (fs. 650/83).
IV) El 16 de diciembre de 1999 se abrió la causa a prueba (fs. 695).
La audiencia de debate oral comenzó el 3 de abril del corriente, día en el que sediolectura alos escritos de acusación y defensa y se incor poróla prueba que, por su naturaleza, fue realizada con anterioridad al debate. El señor magistrado se abstuvo de declarar y a continuación se recibió el testimonio del Dr. Héctor Eduardo Martínez, secretario de la Secretaría Fiscal del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba.
La acusación y la defensa informaron oralmente el 6 de abril y una vez que el magistrado manifestó que se remitía a lo expresado por la defensa, se cerró definitivamente el debate y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y Considerando:
1) Los actos de las personas son producto, en general, de su voluntad. Cuando se juzga a un magistrado, el análisis de sus actos no puede estar desprovisto de la consideración de las razones quelollevaron al actuar que le ha sido reprochado.
Tales razones pueden tener sustento jurídico o derivar de algún otro motivo, y, en este caso, ser o nolegítimamente aceptables.
Comotodo proceso que ocurre en el fuerointernoimplica la revelación de un estado de conciencia, es difícil obtener una prueba directa, por lo que adquieren relevancia para tal indagación los indicios, los argumentosindirectos, las confrontaciones, en fin, elementos diversos que conduzcan a la convicción acerca del sentido del accionar impugnado.
La intención debe estar referida siempre a la noción dara de la mala conducta por oposición a la buena conducta. La primera importa desde el punto de vista del proceso de remoción judicial incurrir en mal desempeño (arts. 110 y 53 de la Constitución Nacional). Por ello se ha llegado a decir que "con re ación al individuo social la noción de derecho encierra en sí dos ed ementos fundamentales: un conjunto de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4599 
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