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Fallos: 323:4596 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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5) Por otrolado, la garantía de inamovilidad vitalicia prevista en el art. 110 de la Ley Fundamental, requisito necesario de la independencia e imparcialidad en la tarea de administrar justicia, constituye uno de los logros más importantes de los pueblos libres, siendo ésta indispensable para que los magistrados puedan ejercer sin ningún tipo de temor la misión que les fuera confiada, resguardándolos de esta manera de coacciones extrañas, sino se cercenaría la plena libertad de decisión con que deben contar en los casos que vayan a intervenir. En tal dirección estimo adecuado indicar que: "No basta establecer la independencia de los jueces; es necesario, además, asegurar su respeto.

Para ello debe rodearse al magistrado de garantías que lo pongan a cubierto frente a otros poderes y que lo protejan contra la fuerza, el miedo, la adulación olas presiones políticas" (Helio Juan Zarini, "Análisis de la Constitución Nacional", ed. Astrea, 1988, pág. 392).

6?) Por otra parte, los posibles errores o desaciertos deuna resolución judicial en materia opinable de ningún modo podrán constituir causal de enjuiciamiento del magistrado, toda vez que dicha situación encuentra remedio y es privativa de los respectivos tribunales superiores y/o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante las víasrecursivas pertinentes (Fallos: 271:175 ; 301:1237 ; 285:191 ; 277:223 entre muchos otros). Ello tiene su razón de ser en que el juicio político es político y no judicial, proceder de otro modo implicaría invadir la esfera divisoria de los poder es para entrar en la del Poder Judicial. En tal sentido, el Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Palíticode la Cámara de Diputados de la Nación en su art. 11, segunda parte establece que: "Las resoluciones judiciales que dictaren los magistrados, en los procesos sometidos a su conocimiento, no pueden ser invocadas por los interesados para fundar un pedido de juicio político. Los agravios que ellas puedan causar deberán ser subsanados en las instancias procesales pertinentes de la justicia interviniente".

7) Sentado lo expuesto, cabe concluir, a la luz de los principios reseñados, que la causal de remoción por "mal desempeño" no puede fundamentarse en las decisiones judiciales dictadas por el juez acusado a quien se le imputa no haberse desempeñado bien y menos aún suponiendo aviesa intención en su criterio. Siendo ello así, los distintosreproches que se leformulan al Dr. Bustos Fierro con motivodelas decisiones adoptadas en la tramitación dela causa "Carbonetti...", más alláde sus posibles desaciertos, noresultan susceptibles de ser examinados ya que ello implicaría una suerte de revisión de los criterios sustentados en dichos pronunciamientos, cuestión que resulta ajenaa

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4596

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