2?) Sobre este aspecto, considero oportuno traer a colación lo expresado por el Presidente de este Jurado con motivo de la puesta en funcionamiento del organismo cuando señaló que: "...recilamar la existencia deun poder judicial independiente y solicitar la remoción deun magistrado por el criterio sostenido en una sentencia es una contradicción en los términos..." y que"...la independencia del juez se vincula, inescindiblemente, con la imposibilidad de invocar el sentido desus pronunciamientos como causal de mal desempeño...", agregando que "...de otro modo, las sentencias dictadas no serían el reflejo del libre pensamiento de los jueces sino del que sustentan los órganos de contral...
3) En consonancia con lo expuesto cabe señalar lo manifestado por la Comisión de Juicio Pdítico de la Cámara de Diputados de la Nación bajo el anterior procedimiento de remoción al indicar que: "si el Congreso de la Nación pretendiera imponer su punto de vista respecto de cada cuestión susceptible de diver sa opinión, grande sería el daño a la magistratura, tanto por la pérdida de respeto, crédito y solemnidad que ésta sufriría, como por cuanto sería ilusoria la independencia de aquel Poder para adoptar decisiones conforme a derecho según su ciencia y conciencia (siempre dentro del marco de razonable opinabilidad que presenta la materia jurídica, y mientras no se pueda presumir quela opinión dada no corresponde al leal pensamiento del magistrado, sino queella esinteresada por pasiones ointereses económicos u otra razón que desvirtúe la magna función de impartir justicia) " —cita de Enrique Hidalgo, en "Controles Constitucionales sobre Funcionarios y Magistrados", Ed. Depal ma, año 1997, pág. 120—.
4°) Que sobre esta cuestión ha de señalarse que, si los jueces fueran movibles "...el primer individuo deseoso de suplantar a un juez encontraría motivos de destitución en todas sus sentencias y agitaría constantemente la opinión pública. Los jueces terminar fan con tal sistema por sentir sus cargos en peligro cada vez que se pronunciaran en una causa de provocar el interés general y se preocuparían, más que por las soluciones justas, por dar la más aplaudida por el públicoolas que se prestasen menos a interpretaciones pérfidas" (cfr. Stuart Mill, "El gobierno representativo", págs. 276/277 cit. por Reca, Graciano, "Inamovilidad de los jueces. El Poder Judicial delas provincias frente alaintervención Federal", Buenos Aires, 1933, p. 10, citado en la caunro. 42.616 "Tribunal de Enjuiciamiento, Mendoza, junio 21-1990 —Asesor de Gobierno de la Provincia de Mendoza sdlicita enjuiciamiento ley 4970-, El Derecho Tomo 138, págs. 609/610).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4595 
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