informe final—, pues requiereun proceder del magistrado en su actividad jurisdiccional que permita presumir la falta de idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo y revele un intolerable apartamiento dela misión confiada a los jueces, con daño del servicio y menoscabo dela investidura. Unicamente con ese alcance, la referida potestad se concilia con el debido respeto a los jueces y a la garantía de su inamovilidad (doctrina de Fallos: 283:35 ).
Es que el mal desempeño, en este aspecto, no resulta de un solo hecho, no es la consecuencia fatal de un acto único que se denuncia y se prueba, deriva de un conjunto de circunstancias, de un conjunto de detalles, de antecedentes, que rodean al funcionario y forman la conciencia plena (Montes de Oca, en Diario de Sesiones del Senado, 1911, tomo |, p. 469).
LA CAUSAL DE DELITO EN EJERCICIO DE LA FUNCION:
45) Que en cuanto a la imputación de delito cometido en el ejercicio de las funciones, basada en una serie de "vicios procesales que rodean ala decisión judicial en examen" —eferentes a no haber dedinado la competencia a favor de la justicia federal de la Capital Federal, dadocursoala acción declarativa de certeza instaurada y concedidola medida cautelar—, la acusación incurreen contradicciones comolas ya advertidas. Ello es así, porqueen algunos párrafos atribuye la causación de esos vicios a negligencia o ignorancia del juez y en otros a malicia, intencionalidad y malafe. 
Y como se trata de conductas asumidas en el trámite de un solo expedientejudicial, esas contradicciones adquieren palmaria relevancia, puesto quesi el magistrado actuó dolosamente, su comportamiento podría constituir prevaricato y entonces habría incurrido en la causal de remoción por la comisión de delito en el ejercicio de la función, causal que por su mayor gravedad relativa desplazaría por evidente consunción a la de mal desempeño. Si sólo hubiese obrado por negligencia o ignorancia del derecho, entonces este último sería el motivo del apartamiento de la función.
Al defecto señalado en la construcción del cargo por parte de la acusación, ha de añadirse que la prueba en la audiencia de debate se limitó ala declaración del secretario del Juzgado, que nada ha quitado ni puesto al dictamen requirente.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4593 
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