investigación que se llevaba adelante. Igual conclusión cabe extraer respecto de la citación cursada al ayudante de primera Mosqueda. Ya fuera para transmitirle su disgusto respecto del tenor de la investigación emprendida o para interesarse por la embarcación de su hijo, no puede sino ponerse de resalto la manifiesta incorrección del proceder adoptado por el Juez Federal.
Median en el caso, según lo hasta aquí expuesto, hechos graves e inequívocos que autorizan razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta del Dr. Brusa (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 260:210 ; 266:315 ; 268:203 ). El proceder del magistrado enjuiciado, según lo señalado, revela un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño evidente del servicio dejusticia y menoscabo de la investidura (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 274:415 ).
También es susceptible de ser encuadrada en la causal de mal desempeño la conducta procesal asumida por el Dr. Brusa en la primera etapa de la instrucción del expediente "Pedernera".
Además de los aspectos contemplados en la sentencia cuyos fundamentos se amplían, corresponde valorar que el Dr. Brusa dedujo un planteo de incompetencia para lograr que la causa no tramitara por ante el fuero federal.
Si bien no puede restringirse el derecho de defensa de un magistrado por su sola condición de tal, cabe exigirle que no plantee defensas animadas por un merofin dilatorio u obstruccionista de la marcha del proceso. En tal sentido, resulta llamativo, y de tal manera se ha valorado en un sector dela sociedad santafesina -de lo que dan cuenta los testimonios prestados por Pozzo y Adrover—, que un magistrado federal pretenda no ser juzgado en el mismo fuero en que se desempeña, sin que medie razón atendible que, al menos, no fue invocado a tal efecto.
En consecuencia, resulta reprochable la conducta procesal del Dr.
Brusa, quien en lugar de prestar su colaboración en forma inmediata para el esclarecimiento de los hechos investigados, impulsó actos procesales encaminados a demorar el conocimiento de la causa por un juez competente, dentro de los cuales también debe incluirse la promoción deincidentes en los cuales planteó la nulidad de la designación de un conjuez, Dr. Danilo H. Kilibarda, y de un Fiscal Ad Hoc, Dr. Eduardo
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4560
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