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Fallos: 323:4557 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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pág. 178 dice que: "... el inciso 1 comprende los hechos advertidos propter officium, es decir con motivo del ejercicio de sus funciones y al tiempode practicarlas, lo que equivalea la noticia adquirida a causa y con ocasión de dicho ejercicio...".

Oscar José AmeAL. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

El Dr. Gabriel B. Chausovsky, ampliando fundamentos, dice:

1) Adhiero a los fundamentos dela sentencia, y, por mi parte, solamente he de formular ampliación sobre algunos aspectos que, según mi entender, y aún a riesgo de ser en cierto modo repetitivo, constituyen elementos que han contribuido a mi convicción con el resultado al que se arriba.

11) Con respecto a los capítulos relativos a la cuestión del despr estigio derivado de las violaciones a los derechos humanos de detenidos durantela última dictadura militar, la defensa aduce que el tena no debe ser considerado, sustentando tal posición en tres argumentos, a saber: primero, que tales objeciones fueron planteadas ante el Senado y consider adas por dicho cuerpo en oportunidad de darse acuerdo para la aprobación del pliego para el nombramiento del Dr. Brusa cono Juez Federal, no resultando revisable el acuer do mencionado; segundo, que en todo caso, las conductas reprochadas ocurrieron cuando el Dr. Brusa noera magistrado, sino que cumplía funciones judiciales de menor jerarquía; y, tercero, la invocación de falta de acción por extinción del derecho de ejercer la acción penal.

Estos cuestionamientos merecen ser tenidos en cuenta tal comose hace en la sentencia cuyos fundamentos se amplían.

No obstante, ello no implica necesariamente sacar la cuestión del escenario de las consideraciones.

En efecto, las objeciones formuladas ante el H. Senado de la Nación tendientes a que el Dr. Brusa no fuera designado Juez Federal se analizaron, no constituyendo, por las razones que fueren, obstáculo para que el Senado otorgara su Acuerdo. Este cuerpo, pues, consideró que se podía tener Juez aún mediando reparos de la naturaleza conocida por todos.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4557

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