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Fallos: 323:4558 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Hoy decidimos, ya no si se puede tener Juez, sino si se lo puede mantener.

Aquellos cuestionamientos, aún cuando no fueron óbice para otorgar el Acuerdo, quedaron no obstante como advertencia. La misma consistía en hacer saber que había quienes entendían queel Dr. Brusa no debía ser designado Juez de la Nación.

El Senado, sin embargo, confió en que el Dr. Brusa cumpliría cabalmente con su función. Las circunstancias que estamos analizando, por el contrario, acreditan que aquellas advertencias debieron ser tenidas en cuenta. Su proceder a partir del accidente ocurrido en la Laguna Setubal revela una actitud derivada de un sentimiento de impunidad que guarda relación con las antiguas y graves denuncias formuladas.

Desde esta óptica no se está juzgando respecto de conductas que no pueden ser perseguidas penalmente por haber se operado la prescripción, ni se está revisando el acuerdo prestado por el Senado, ni tampoco se analizan hechos ocurridos cuando el Dr. Brusa no se desempeñaba como magistrado, tal como postula la defensa.

Peroel hombre es el mismo, su continuidad. Y la confianza que el Senado otorgó y que los objetores de su designación pretendían no se dispensara, relaciona unos hechos con los otros por su raíz común: la persona única dela quese trata.

Por cierto quelo considerado, visto aisladamente, no configura caude destitución, pero contribuye a formarse una convicción respecto del perfil individual y entender la razón de ciertos comportamientos.

Aquellos vientos trajeron estas tempestades.

Las dedaracionesrecibidas en el curso delas audiencias de debate conf. testimonios de Orlando Barquín, fs. 1447; Juan F. Serralunga, fs. 1399, y Victorio Paulón, fs. 1500, de la causa 2/99) han acreditado, como mínimo, la presencia del Dr. Brusa (sea como empleado, sea como Secretario del Juzgado Federal), en centros de detención (como, por ejemplo, la Comisaría Cuarta de la ciudad de Santa Fey la Guardia de Infantería Reforzada y la cárcel de Coronda), lo que implica, siempre comohipótesis mínima, su conocimiento dela situación deilegalidad y vejámenes a los que se veían sometidos los detenidos, sin que ello hubiera sido obstáculo para alterar su conducta ante tales situaciones impiadosas y degradantes de la condición humana.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4558

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