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Fallos: 323:460 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—1-

Surge de las actuaciones que Daniel L. Roldán y otro, por medio de su apoderado, interpusieron demanda laboral contra Hojalatería Mecánica Caseros 1. y C.S.R.L., por ante el Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Luego de la contestación de la demanda (v. fs. 85), la accionada denunció, en varias oportunidades, que se encontraba en concurso preventivo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14; razón por la cual, requirió que por el fuero de atracción que prevé el artículo 21 inciso 1 de la ley 24.522 (v. fs. 144, 146, 153 y 160), se remitan las actuaciones.

A fojas 171, y después que le fue requerido por el magistrado provincial, el Sr. Juez a cargo del Tribunal Nacional informó sobre la existencia del referido concurso, en trámite por ante su Juzgado.

El primero en consecuencia, con base en lo dispuesto por los artículos 21 y 132 de la ley 24522, remitió las actuaciones al segundo (v.fs. 173), quien, rechazó la radicación con fundamento en que el concurso ya se encontraba concluido, en virtud de que se había homologado el acuerdo al que arribaron el deudor y sus acreedores con fecha 3 de octubre de 1996. Precisó, por ello, que el artículo 21 citado, no era de aplicación y por tal motivo las devolvió al juzgado ordinario (v. fs. 174). A su turno, el Tribunal Provincial mantuvo, con fundamento en variada doctrina, su postura (v. fs. 179/180) y lo elevó a V.E., que me corre vista.

En tales condiciones, se suscita una contienda que corresponde dirimir a V.E., al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto con arreglo a lo dispuesto por el art. 24. Inc. 7, del dec.-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

I-

En primer término, creo menester precisar, como se hizo en la causa "Villariño Ferreiroa G. c/ Gráfica Hamm S.A." Comp. 131,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-460

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