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Fallos: 323:459 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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En tales condiciones, al tener el Banco Central su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, opino que resulta competente para entender en este proceso la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital. Buenos Aires, 7 de febrero de 2000. María Graciela Reiriz

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BOsserr —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

DANIEL LUCIANO ROLDAN y OTRO
v. HOJALATERIA MECANICA CASEROS 1. y C.S.R.L.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Resulta competente para conocer en la acción laboral interpuesta el juzgado donde tramita el juicio universal de la demandada, en razón de que la misma resulta atraída al no haber concluido aún el trámite del concurso que se encuentra en la etapa del cumplimiento del acuerdo homologado art. 21 de la ley 24.522).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-459

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