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Fallos: 323:4508 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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a) Instigar al personal de la Prefectura Nacional para que lo desincriminen:

De las declaraciones del ayudante de primera de Prefectura Raúl Ramón Castaño y del ayudante detercera Silvio Sergio Arteaga, tanto al testificar ante las autoridades de la Prefectura como ante la juez subrogante Dra. Tessio, surge que el Dr. Brusa, al ser increpado como autor de las lesiones sufridas por Pedernera, se dirigió hacia donde estaba el guardacostas manifestánddle a Arteaga que "le arreglaran el asunto", o "el cuadro éste" o que "le arregláramos la situación" (ver fojas 104 y 105 dela causa mencionada) "porque había sido interceptado varias veces acusándoselo del accidente".

Las expresiones vertidas por el Dr. Brusa a los auxiliares de la justicia que estaban interviniendo en la prevención, resultan incompatibles con el ejercicio de la magistratura, pues con conocimiento de que estaba incriminado en un delito, lejos de colaborar para su esclarecimiento, se manifestó con una actitud encaminada solamente a no ser involucrado. Conducta reprochable, fuera o noel autor.

Tan grave proceder, que resulta indecoroso por parte de un ciudadano común, es mucho más grave si quien profiriótal indicación es un magistrado de la Nación y más aún al tratarse de un hecho en el cual, según sus propias afirmaciones y los testigos citados, él estaba sospechado.

b) Omisión de disponer las medidas pertinentes:

Dado que el Dr. Víctor Brusa —según sus propios dichos-, el día 8 de noviembre de 1997, en ocasión de que se hallaba navegando en la laguna Setúbal, tomó conocimiento del accidentea escasos minutos de haber ocurrido, no actuó de acuerdo a su obligación funcional antela presunta comisión de un delito, más aún dado que se hallaba a cargo de los dos juzgados federales existentes en la Ciudad de Santa Fe.

Téngase en cuenta que era en ese momento el juez federal de turno ante un hechoilícito ocurrido "prima facie" en el ámbito de su jurisdicción material y territorial y con actuación de autoridad de prevención federal. Debió pues disponer las medidas pertinentes 0, en su caso, como había sido señalado como presunto autor del hecho, no actuar y comunicarlo inmediatamente al subrogante (véase además el punto c del presente considerando).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4508

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