Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:4511 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

A lo expuesto cabe agregar lo manifestado por el ayudante de primera de Prefectura Eduardo Héctor Rodríguez el 17 de noviembre, quien relató que por indicación del Dr. Brusa se comunicó con el ayudante de primera Mosqueda a quien le refirió que el magistrado requería entrevistarlo en el Juzgado Federal el viernes siguiente al hecho y al ser preguntado por la Dra. Tessio respecto del motivo de la entrevista, aquél expresó que el juez Brusa le dijo que "los necesitaba para saber en qué condiciones se encontraba la embarcación" (ver declaraciones de Rodríguez, fojas 99 y Mosqueda, fojas 73).


ACTOS FUERA DE LA FUNCION JUDICIAL:
41) Que del citado expediente N° 432 caratulado "Pedernera, Héctor Miguel s/ lesiones", surge que el magistrado acusado logró el apartamiento de la investigación de la juez subrogante Dra. Tessio mediante un proceder impropio.

Ello es así puesto que asumida la instrucción de la causa por la Dra. Griselda Tessio el 11 de noviembre, habiendo decretado importantes medidas instructorias, el día 17 el Dr. Brusa designó como abogado defensor al Dr. Jorge Vázquez Rossi y al día siguiente la Dra.

Tessio se inhibió, habiendo expresado en la resolución "que en el día dela víspera el Dr. Víctor H. Brusa designó como abogado defensor al Dr. Jorge Vázquez Rossi" (fojas 120). Pocos días después —el 26— el Dr.

Brusa revocó la designación del Dr. Vázquez Rossi.

La acusación al alegar hizomérito de que fueron varioslostestigos que en la audiencia de debate "dieron cuenta de que el Dr. Brusa designó como abogado defensor al Dr. Vázquez Rossi, ledio poder y logró deesta manera que quién con él había mantenido una relación detipo conyugal, que era la Dra. Tessio, se apartara de la causa... Logrando ese objetivo de revocar el poder...".

Las expresiones de la defensa en el informe final en el sentido de que no obran en la causa las circunstancias alegadas por la acusación respecto de las razones por las que se inhibióla Dra. Tessio, resultan ineficaces para desvirtuar laimputación de la acusación reseñada precedentemente.

La razón de lo expuesto resulta de que el hecho atribuido por la acusación resulta corroborado por los dichos de Sergio Miguel, Marcelo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4511

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1735 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos