Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:4506 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

cambio, en el artículo 53, establece expresamente tres causales de enjuiciamiento, a saber: mal desempeño, delito en el ejercicio dela función y crímenes comunes.

37) Que en el juicio político a ministros de la Corte Suprema de 1947, el Dr. Roberto Repetto, al presentar su defensa, expresó que "mal desempeño" significa cabalmente "mala conducta", toda vez que la Constitución asegura la inamovilidad de los mismos mientras dure su buena conducta, es decir mientras el magistrado gobierne su vida con la dignidad inherente a la investidura. "Mala conducta" significa una gravefalta moral demostrativa de carencia de principios y de sentido moral, ola ausencia de esa integridad de espíritu, imprescindible para que un funcionario pueda merecer la confianza pública (Diario de Sesiones del Honorable Senado Constituido en Tribunal, 24 y 30 de abril de 1947).


CARGOS VINCULADOS CON EL "MAL DESEMPEÑO"
37) Que en el punto dispositivo 2° de la requisitoria se acusó al magistrado por la causal de mal desempeño en relación a su conducta respecto del delito que investiga el señor titular del Juzgado Correccional dela 7ma. Nominación de Santa Fe, en mérito a lo expuesto en el considerando 1). Al describirse la imputación se consignó que "esa conducta posterior al accidente, inmediata y mediata contiene un elemento profundamente antiético que repugna a la sociedad y que no puede ni debe ser tolerado. No sólo la conducta omisiva por parte del autor de prestar el auxilio inmediato ala víctima, sino también el hecho de intentar eludir su responsabilidad y obstaculizar la investigación...".

38) Que el magistrado en la audiencia de debate manifestó no haber visto el accidente y que puso la embarcación a disposición delas autoridades de Prefectura y que de inmediato renuncióa la investigación de la causa. Al ser preguntado respecto de cuándo tuvo conocimiento del accidente contestó que "cuando regreso me llaman y me preguntan por una lancha tripulada por un señor canoso, yo digo que novi anadie". En cuanto al diálogo mantenido con personal de Prefectura expresó que dispuso que debían ponerse "a disposición de la búsqueda de la lancha que había embestido a una per sona", y que también él "se puso a disposición".

Los testigos que declararon en la audiencia de debate no aportaron elementos de convicción respecto del cargo mencionado. El Dr.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

27

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4506

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1730 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos