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Fallos: 323:4505 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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mantener se en la magistratura ha cesado, y que ello habilita al Congresoa removerlosi su conducta, aunqueno criminal, interfierecon la administración de justicia o indica un serio abandono de los deberes propios del cargo.

Así, la independencia del Poder Judicial se corresponde con la buena conducta del magistrado. La división de poderes garantiza su mantenimiento en el cargo en tanto conserve su buena conducta; la eventual remoción, en caso contrario, no altera el principio enunciado (v.

Berger Raoul, ob. cit., pág. 172).

35) Que finalmente quedó establecido que el impeachment es un remedio constitucional dirigido a corregir agravios al sistema del gobierno. La cuestión central noreside en el aspecto criminal; de allí que el motivo de mencionar específicamente a la traición y al cohecho no es en razón de su calidad delictiva, sino porque conciernen a errores que subvierten la estructura del gobierno o minan la integridad del cargo ola Constitución misma. El énfasis está puesto en la actuación del funcionario, sea en la desatención de sus deberes o de los objetivos propios dela función. Por ello su severidad ha de ser predicada solode conductas seriamente incompatibles con los principios del gobierno o el correcto ejercicio de los cometidos constitucionales..." (v. Gunther, Gerald, "Constitutional Law", 9th edition, Foundation Press Inc., New York, 1975, pág. 450).

Comobien expresa González Calderón en su tesis doctoral, el objeto principalísimo del juicio pdlíticotanto en la Constitución norteamericana como en la nuestra es la separación del magistrado indigno de su puesto (v. González Calderón Juan A. "El Poder Legislativo", Valerio Abeledo Editor, Buenos Aires, 1909, pág. 289).

36°) Que en efecto, la concepción norteamericana relativa al deslinde de la responsabilidad política de la penal fue receptada en nuestromedio —con ciertas variantes en las Constituciones de 1819, 1826 y en el Proyecto Alberdi— en la Constitución de 1853/60, si bien limitando su aplicación a los funcionarios taxativamente enumerados en el entonces artículo 45 (conf. artículos 51 y 52 dela Constitución histórica). Pero en contraste, el análisis de los motivos que dan origen al juicio palítico en nuestro país pone de manifiesto una distinción con la Constitución norteamericana, en cuanto a queen ésta hay dos causales específicas, como la traición y el cohecho, y otra caracterizada con la expresión "y otros delitos graves omenores"; nuestra Constitución, en

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4505

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