Al respecto cabe destacar que el magistrado enjuiciado manifestó que se limitó a poner en conocimiento de efectivos de la Prefectura Naval Argentina el accidente náutico, pero lo cierto es que no ordenó medida alguna tendiente al esclarecimiento de la presunta conducta ilícita.
Por el contrario, su situación personal frente al accidente y las imputaciones de los testigos que le recriminaban su presunto accionar constituyeron su única preocupación y condicionaron su actuación posterior en procura de deslindar se de responsabilidad. Unicamente con interpretación pueden entenderse las órdenes que impartió al ayudante detercera dela Prefectura Naval Argentina Silvio Sergio Arteaga véase además el punto d). Antelos hechos descriptos, la actuación del juez federal resulta incompatible con la conducta que debe observar un magistrado judicial desde el punto de vista funcional, según las disposiciones legales pertinentes.
Cc) No haberse apartado deinmediato de su intervención en la causa después de conocer a través de la Secretaría que resultaba sospechoso.
Dado que el magistrado reconoció, a fojas 280/282 y 1480/1483, que Ricardo Martín lo había increpado en la zona del accidente náutico por las lesiones ocasionadas a Pedernera, y que Carlos Dodera le efectuó preguntas indicativas de que se buscaba una lancha similar a la que él conducía, surge de manera indudable que sabía que estaba involucrado en el hecho culposo y por ello tenía interés en la causa véanse además las declaraciones de Darío Gassman a fs. 1031/1034, Romina Ortizafs. 145, 412/413 y 1141/1133, Carlos Vázquez fs. 143/ 144, 409/411 y 1204/1210 y Emir Chemes a fs. 286/287 y 1333/1336).
Dichas circunstancias resultaban más que suficientes para que el magistrado no tomara a su cargo la causa "Pedernera" o se inhibiera de inmediato. Pero lejos de proceder de la forma indicada, recién se apartóel día 10 de noviembre, después de haber comparecido espontáneamente a dedarar y cuando ya habían testificado y reconocido su embarcación los señores Dodera y Martín, quienes aportaron datos tan precisos de la lancha que los prefectos Ferreyra y Giraudola ubicaron en "Delfín Náutica".
Asimismo resulta elocuente el informe actuarial dela Dra. María Ivón Vella (fojas 151), efectuado por expresa disposición de la juez
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4509
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