Elloderiva delos actos querealizó el enjuiciado en ejercicio de sus funciones al:
a) haber instigado al personal de la Prefectura Naval Argentina para evitar su incriminación; b) omitir disponer de inmediato las medidas procesales pertinentes; €) no haberse apartado inmediatamente de la causa luego de haberle comunicado la Secretaria que resultaba involucrado; d)interferir en la investigación de la causa penal; y €) fuera de la función judicial, haber logrado el apartamiento de la juez subrogante Dra. Tessio mediante maniobras impropias del proceder que debe presidir las acciones de un magistrado.
En suma, con total independencia de que el juez Brusa, en definitiva, resultareautor ono del hecho que damnificara al señor Pedernera, locierto es que—en cualquiera de las dos hipótesis—, la conducta observada por el enjuiciado con posterioridad a tal suceso resulta impropia eincompatible con el comportamiento que corresponde desplegar a un Juez de la Nación, en esas circunstancias.
En consecuencia, este Jurado entiende que el Juez Brusa ha incurrido en la causal de mal desempeño, prevista en el artículo 53 dela Constitución Nacional.
El Jurado valora debidamente la trascendencia y gravedad institucional de una medida que importa separar a un juez de sus funciones y si bien ha ponderado que el magistrado acredita una larga trayectoria judicial, en la que no ha sido sancionado, adopta tal decisión en resguardo de la administración de justicia, en el convencimientode que el Dr. Víctor Hermes Brusa debe cesar en sus funciones de juez federal y en la prestación de servicios a la Nación.
Por ello, en virtud delo dispuesto por los artículos 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional, disposiciones pertinentes de la ley 24.937 t.o decreto 816/99) y del Reglamento Procesal, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4513
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