Crespo, quien sólo estuvo en las proximidades del lugar del hecho, no brindó pautas de relevancia en referencia a la conducta atribuida por la acusación. Los demás se expidieron en relación a comentarios brindados por testigos dela causa "Pedernera" —tal el caso de Juan Monzón— orelataron lo que se habían enterado del hecho por la prensa, razón por la cual carecen devalor para sustentar un juicio der eproche sobre la conducta del magistrado. El testimonio de Alejandro Colussi ha se ser examinado al considerar los cargos en particular.
La acusación al alegar, después de expresar que del expedienteN° 432 del Juzgado a cargo del Dr. Candioti surgen elementos que determinan que el Dr. Brusa conducía la lancha que habría atropellado a Pedernera, expresó que "no estamos acá juzgando un hechoiilícito ...
sino la conducta de un juez de la Nación" y expresó que el juez había incurrido en mala conducta por intentar obstaculizar la investigación del delito culposo, requerir a los preventores que "le arreglen la situación o el cuadro éste", no haberse excusado de inmediato "sabiendo desde un principio que era el principal sospechoso", conducir una lancha que no estaba matriculada o que hizo con posterioridad y anombre de su hijo- y designar al Dr. Vázquez Rossi como defensor para lograr el apartamiento de la causa de la Dra. Tessio.
La defensa en el informe final, sobre la base de la proyección de diversas transparencias trató de demostrar que el Dr. Brusa no habría sido la persona que conducía la lancha que embistió al joven Pedernera y que la embarcación embistente no era la que conducía el magistrado. Destacó que el Dr. Brusa no actuó como juez de la causa en sede de la justicia federal y que no existe ninguna constancia en la causa penal de la que pueda derivarse que la inhibición de la Dra.
Tessio fue consecuencia de la designación del Dr. Vázquez Rossi.
39°) Que en atención a que algunas de las imputaciones formuladas al magistrado se refieren a actos realizados en ejercicio dela función judicial y otras sevinculan a actividad nojudicial, han de considerarse en forma separada.
ACTOS COMETIDOS EN EJERCICIO DE LA MAGISTRATURA:
40°) Que del expediente N° 432 caratulado "Pedernera, Héctor Miguel s/ lesiones", debidamente incorporado al debate, resultan probadaslas siguientes irregularidades: 
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4507 
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