Martín, Domingo Pochettino, Roberto Pozzo, Juan Monzón, Edgardo Luna, quienes al dedarar en la audiencia de debate hicieron referencia a que el Dr. Brusa designó al Dr. Vázquez Rossi como defensor a los efectos de lograr el apartamiento de la Dra. Tessio debidoa queera una circunstancia por todos conocida que el nombrado había sido cónyuge de la funcionaria. Tales testimonios —si bien deben ser tomados con las reservas del caso por haber sido la mayoría denunciantes o testigos de oídas o reprodujeron lo que conocían a través de ver siones periodísticas, resultan concordantes con la versión de Alejandro Colussi, quien expresó que el Dr. Vázquez Rossi le expresó en una entrevista periodística que "el magistrado lo había usado, manipulado". Si bien también Colussi resulta un testigo calificado por haber firmado una nota pidiendo el juicio pdlítico al magistrado, su testimonio, corroborado por los anteriormente citados adquiere el valor de prueba indiciaria.
Los agravios que expresóla defensa al alegar referentes ala declaración testifical de Colussi no le restan eficacia probatoria con el alcance de indicio.
CONCLUSION:
42°) Queel juez provincial Dr. Raúl M. Candioti remitióal Consejo de la Magistratura fotocopias de la causa vinculada con los hechos acaecidos el 8 de noviembre de 1997 a los efectos de remover el obstáculo constitucional que impide continuar el proceso penal que tramita en su Juzgado, en el que se encuentra involucrado el Dr. Brusa.
La naturaleza y finalidad del proceso de enjuiciamiento de magistrados, conforme la Constitución y las leyes que lo organizan, en casos comoel presente, permite establecer si el magistrado ha incurrido en la causal de mal desempeño de sus funciones, sin que sea necesario determinar la existencia de un delito.
En ese sentido cabe concluir, sobre la base de una convicción razonada y sustentada en el examen de las pruebas mencionadas, que los cargos derivados de la conducta del juez desarrollada con posterioridad al accidente que ocasionó lesiones al señor Héctor Miguel Pedernera, revelan un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño evidente del servicio público y la administración de justicia y menoscabo de la investidura.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4512
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