o mal, rápidamente o con demora, de acuer do con la ley o en forma arbitraria es algo de gran importancia, especialmente en el estado de derecho. Aun el más arbitrario de los magistrados es capaz de alguna virtud si puede dictar su fallo con prescindencia de la identidad de las personas a quienes haya de afectar.
Perola neutralidad se pierde irremediablemente cuando se conduce con ánimo predeterminado de favorecer a alguno de los interesados (Disidencias de los Dres. Nano, Chausovsky, Penchansky y Agúndez).
J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".
48. INDEPENDENCIA DE LOS JUECES. ACTUACION EN BENEFICIO DE UNA 
DE LAS PARTES.
Cuando un magistrado determina su obrar con el único propósito de favorecer indebidamente a una de las partes involucradas en un pleito, no puede pretender ampararse en la garantía deindependencia de la que goza la judicatura, por cuanto es el mismo juez quien ha declinado tal prerrogativa al propender espuriamente al objetivo de uno de los litigantes. Es ese mismo juez quien ha decidido no ser independiente y proceder en forma parcial (Disidencias de los Dres. Nano, Chausovsky, Penchansky y Agúndez). 
J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".
49. INDEPENDENCIA DE LOS JUECES. CUESTIONES GENERALES.
La independencia de los jueces es una garantía para la ciudadanía, porque la confianza en los jueces constituye un pilar sustancial de la armónica convivenca y la seguridad de que serán atendidas debidamente sus necesidades de protección de los derechos que estimen afectados, en la inteligencia de que los mismos resolverán con ecuanimidad dentro del marco normativo. Por ello, cuando un magistrado hace algo deliberadamente, fundado en una motivación ilegítima, traiciona la función que le fuera asignada y la confianza pública que le es inherente. Porque por encima de la Constitución no hay otra garantía que la lealtad con la que los ciudadanos encaren su convivencia dentro de un mismo estado, es que los jueces han sido solemnemente encargados de custodiar la Constitución (Disidencias de los Dres. Nano, Chausovsky, Penchansky y Agúndez).
J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".
50. INDEPENDENCIA DE LOS JUECES. PROTECCION DEL MAGISTRADO.
No basta establecer la independencia de los jueces; es necesario, además, asegurar su respeto. Para ello debe rodearse al magistrado de garantías que lo pongan a cubiertofrentea otros poderes y quelo protejan contra la fuerza, el miedo, la adulación olas presiones políticas (Voto del Dr. Billoch Caride) (°).
J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".
°) Helio Juan Zarini, "Análisis de la Constitución Nacional", ed. Astrea, 1988, pág. 392).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4475 
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