174. Corresponde desestimar el recurso extraordinario —deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda por daños y perjuicios presuntamente provocados por una publicación-, si las consideraciones vertidas en la sentencia atacada —en cuanto a quela información publicada surgía del expediente administrativo que había sido mencionado en la noticia le confieren adecuado sustento, por lo que no resulta así descalificable en los términos de la excepcional doctrina de la arbitrariedad sustentada por la Corte Suprema: p. 2879.
175. Los agravios referidos a la arbitrariedad en la apreciación de las constancias de la causa sólo reflejan meras discrepancias con el criterio de la cámara basado en el examen de cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, aparte de que no logran desvirtuar el juicio del a quo relativo al estado de desamparo asistencial en que dejaba al menor la decisión de interrumpir la medicación en razón de no contar con efectiva cobertura de su obra social: p. 3229.
176. Resultan inadmisibles las objeciones relativas a la omisión de la alzada de considerar la ley federal 24.455 si el medicamento indicado para tratar la deficiencia del sistema inmunológico del niño nada tiene que ver con los aspectos a que hace referenda legislación cuando incluye —en el programa obligatorio- la rehabilitación de las personas que dependan física o psiquicamente del uso de estupefacientes (art. 19, incs.
by €), por lo que el ámbito de aplicación de la norma resulta ajeno al caso: p. 3229.
177. Si la decisión cuenta con argumentos suficientes de hecho y de derecho público local, que le confieren base jurídica, corresponde rechazar la tacha de arbitrariedad deducida contra el pronunciamiento que admitió la pretensión de diferencias salariales por el período no prescripto, por entender que se había rechazado la demanda mediantela aplicación retroactiva de una norma -ey 4378 de la Provincia de Corrientes inexistenteala fecha del redamo (Votode los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López): p. 3884.
178. No procede la tacha de arbitrariedad en torno de la decisión que destituyó de su cargo a un juez y en la que procura sustentar la descalificación de la sentencia de la suprema corte provincial de acuerdo con la doctrina de la Corte, pues adolece de defectos insalvables toda vez que reposa sobre la consider ación de circunstancias de hecho y prueba, respecto de las cuales la recurrente no demuestra en forma nítida, ineguívoca y conduyente que su ponderación por el tribunal de enjuiciamiento haya importado un grave menoscabo alas garantías constitucionales invocadas que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa: p. 3922.
179. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que, al desestimar —por dudosos- los elementos apreciados por el a quo para tener por inequívoca la existencia de simulación, revocó la sentencia que obligaba al accionante ala escrituración del inmueble, en tanto los agravios sólo traducen diferencias con el criterio del juzgador para la selección y valoración de la prueba, y las conclusiones de este último, no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidenca una decisiva falta de fundamentación en el decisorio: p. 4028.
180. La doctrina de la arbitrariedad no es apta para revitalizar el debate sobre el mérito de las pruebas incorporadas al proceso aunque se trate de presunciones: p. 4028.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4430
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