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Fallos: 323:4429 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cas de la causa, y que no atienden a los argumentos desarrollados por el incidentista, que señalan la concurrencia de un exceso ritual manifiesto en la interpretación de la norma: p. 4173.

169. Los argumentos doctrinarios y jurisprudenciales citados por el a quo permiten descalificar su decisión de rechazar el incidente de nulidad, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, a poco que se aprecie que el perjuicio que según dijo debía invocarse, había sido alegado, y que el requisito formal que exigió cumplir importó un exceso ritual, a raíz de que el supuesto destinatario ya conocía su contenido, sin perjuicio de ello al haber sidola orden tardía, y por lotanto sorpresiva para el recurrente, en el mejor de los casos debió ordenarse una notificación fehaciente y personal de esa inoportuna decisión: p. 4173.

Contradicción 170. Corresponde dejar sin efecto por arbitrariedad la sentencia que resulta autocontradictoria, al admitir en uno de sus considerandos que el actor debía rendir cuentas por una determinada suma de dinero y, en consecuencia, abonar al demandado el cincuenta por ciento correspondiente, y en otro consignó el monto total entre los importes por los que debía rendir cuentas el demandado, incluyéndose, de tal manera, la mitad de cifra entre las adeudadas por él: p. 2900.

Varias 171. Las apreciaciones de la Corte local referidas a que se había acreditado la autenticidad del recibo firmado por la madre de los menores y que el Ministerio Pupilar no había formulado objeción al respecto no agotan el examen del planteo contenido en la demanda ya que no explican debidamente la falta de intervención de dicho ministerio cuando se efectuó el pago impugnado ni sanean el defecto que importa dicha omisión con particular referencia a quien no sólo introdujo el planteo de nulidad sino que lo mantuvo a lo largo del pleito: p. 3207.

improcedencia del recurso 172. Los agravios vinculados a la falta de controversia acerca de las respuestas del perito a la impugnación de la pericia, a las declaraciones testificales de los empleados y alaindusión en la base del cálculo de rubros que no tenían carácter remuneratorio resultan ineficaces para habilitar el recurso extraordinario, ya que remiten a cuestiones fácticas y de derecho común, máxime cuando el tribunal expr esó razones suficientes que, más allá de su acierto o error, excluyen la tacha de arbitrariedad invocada Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F.

López): p. 2848.

173. Debe descartarse la tacha de arbitrariedad contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de transporte de personas por la empresa ferrocarriles, si el tribunal se limitó a aplicar un típico supuesto interruptivo del nexo causal, esto es el hecho de un tercero por el cual no debe válidamente responderse (art. 184 del Código de Comercio y 513 y 514 del Código Civil) fundando su imprevisibilidad con argumentos suficientes (Voto de los Dres. Carlos S.

Fayt y Antonio Boggiano): p. 4205.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4429

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