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Fallos: 323:4426 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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llamada "indemnización tarifada", sin hacerse debidamente cargo de lo alegado por la actora en cuanto a que la ley había concebido a ésta como "hipótesis de mínima" (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez): p. 2842.

148. La jurisdicción de las cámaras está limitada por el alcance de los recur sos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 18 y 17 dela Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S.

Fayt y Guillermo A. F. López): p. 2848.

149. Si lo referente a la inclusión de la proporción del sueldo anual complementario en la remuneración a tener en cuenta como base para el cálculo de la indemnización por despido no fue objeto de impugnación en el memorial de agravios, la alzada no podía volver a considerar un aspecto de la cuestión que se hallaba firme (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López): p. 2848.

150. Corresponde descalificar el pronunciamiento de la cámara que al considerar los términos en que había sido formulada la demanda incurrió en un apartamiento del "sentido evidente del escrito en cuestión": p. 2855.

151. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios por mala praxis médica por no introducir oportunamente el planteo en el pleito, si no ponderó circunstancias que revelaban inequívocamente que en la misma no sólo se había reclamado el reintegro de los gastos médicos y honorarios profesionales que la actora tuvo que abonar con motivo de la intervención quirúrgica que supuestamente no había sido realizada, sino que también se había requerido el resarcimiento de otros padecimientos y angustias espirituales derivados de una deficiente atención profesional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 2855.

152. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo los honorarios de los letrados de la parte demandada, si para ello se apartó inequívocamente de la solución prevista para el caso, al fijar una suma discrecional como remuneración por los servicios prestados por los apelantes con sustento en supuestas particularidades de la causa, prescindiendo del art. 7° del arancel (ley 21.839, modificada por ley 24.432), aplicable a los juicios que son susceptibles de apreciación pecuniaria, sin que ninguna disposición legal justificara dicho apartamiento: p. 2864.

153. Corresponde dejar sin efecto la sentencia por no resultar aplicable al caso el prindpioiura novit curia, pues la calificación de las relaciones jurídicas que compete a los jueces no se extiende a la admisión de defensas no esgrimidas en debida forma, ni autoriza a apartarse de lo que tácitamente resulte de los términos de la litis (Disidenca de los Dres. Julio S. Nazar eno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez): p. 2870.

154. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recur so de casación y dejó firme la decisión que desestimó la indemnización por daños y perjuicios, si los argumentos empleados para rechazar el redamo resultan objetables, ya que se han apartado del régimen establecido en el Código Civil para regular los efectos de la resolución

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4426

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