del boleto de compraventa por culpa del comprador y del régimen de frutos en las obligaciones de dar cosas ciertas: p. 2886.
155. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la ineficacia territorial en nuestro país del matrimonio celebrado en la República del Paraguay, si prescindió del marco jurídico aplicable al caso y omitió juzgar la causa de acuerdo con las disposiciones de un tratado internacional vigente, a pesar de quelos aspectos fácticos que permitían subsumir la especie en el ámbito de aplicación del tratado habían sido pr esentados con daridad en el escrito de demanda: p. 2898.
156. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviariosi la alzada no ponderóla cir cunstanca de que la demandada tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la producción del accidente: p. 3251.
157. Es descalificable el pronunciamiento que -sin tratar la crítica relativa a que el recdamo de intereses sólo había sido introducido por los demandados al contestar la apelación del actor— confirmó lo decidido en cuanto a que correrían a partir dela recepción de la intimación cursada y su rechazo por los demandados (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez): p. 3508.
158. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó el método utilizado por el organismo previsional paraliquidar el fallo, si se apartó de lo resuelto anteriormente e introdujo así una modificación en el derecho del titular, vulnerando la garantía consagrada en el art. 17 dela Constitución Nacional: p. 3664.
159. Es arbitraria la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución prendaria si para fundar su conclusión desconoció las conclusiones del único dictamen pericial incorporado a la causa por lo que no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas dela causa y afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas (Disidencia de los Dres. Julio S.
Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor): p. 3819.
160. Es arbitraria la sentencia que hizo lugar par cialmente a la demanda que condenó a abonar contribuciones empresarias, pues frente a los argumentos que la demandada expuso oportunamente respecto a los supuestos "efectos invalidantes" de la ley 22.105 sobre los "alcances no retroactivos" de la ley 23.551, el tribunal de alzada los desestimó sin más sobre la sola argumentación de que la ley 22.105 fue derogada: p. 3890.
Exceso ritual manifiesto 161. Es admisible el recurso extraordinario pues si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando la decisión trasunta un injustificado rigor formal y sólo satisface en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación con menoscabo de la garantía del debido proceso (art. 18 dela Constitución Nacional): p. 2821.
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4427
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4427¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1651 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
