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Fallos: 323:4432 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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187. No procede el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano): p. 3909.

188. Si la situación pudiera encuadrarsea los efectos dela prescripción, en lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil, el caso es de aquellos en que puede ocasionarse un agraviode imposible o insuficiente reparación ulterior ya que la recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su derecho en las instancias ordinarias: p. 4116.

189. La devolución del escrito de expresión de agravios es equiparable a sentencia definitiva, en razón del efecto que produce, de imposibler eparación ulterior, cual es, la pérdida del recurso: p. 4173.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva Juicios de apremio y ejecutivo 190. Es sentencia definitiva la dictada en un proceso de ejecución fiscal, si la pretensión de la actora es rechazada en términos que determinan que el fisco recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos:

p. 2793.

191. Tratándose de juicios de apremio la vía del art. 14 de la ley 48 procede en forma excepcional, cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario importa privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales: p. 2801.

192. Si bien en principio los juicios ejecutivos no reúnen el requisito de existencia de una sentencia definitiva a losfines del recurso previsto en el art. 14 dela ley 48, debido alaposibilidad que cabe alas partes de plantear nuevamentela cuestión, sea por parte del Fisco librando una nueva boleta de deuda, o por el lado del ejecutado mediante la vía de repetición, cabe hacer excepción a ello cuando el tema articulado fue decidido de manera tal que frustra todo replanteo ulterior, a su respecto, en un juicio ordinario:

p. 3401.

193. Debe considerarse definitiva la sentencia en un juicio ejecutivosi, al hacer lugar el aquoala defensa de prescripción, todo intento ulterior del Fisco para obtener el cobro del mismo concepto podrá ser repelido por el ejecutado en virtud de loresuelto: p. 3401.

194. Si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no resultan, en principio, susceptibles del recurso extraordinario al no revestir el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha incurrido en un injustificado rigor formal que redunda en menoscabo del derecho de defensa en juicio y generará un dispendio inútil deactividad jurisdiccional: p. 3501.

195. Esimprocedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución prendaria, toda vez que se trata de la impugnación de una sentencia recaída en un proceso de ejecución, el cual no constituye una decisión de carácter definitivo: p. 3819.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4432 
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