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Fallos: 323:4435 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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normas federales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido debe rechazarse el recurso inter puesto (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López): p. 2821.

Interposición del recurso Ante quién debe interponerse 212. El art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que el recurso extraordinario debe ser interpuesto ante el tribunal que dictóla resolución que lo metiva, sin que su ulterior remisión ala alzada subsane tal incumplimiento: p. 3111.

Término 213. El plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos dedarados improcedentes: p. 3919.

Fundamento 214. Corresponde dedarar mal concedido el recur so extraordinario que no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt): p. 3075.

215. Corresponde desestimar la queja si los planteos del recurrente no satisfacen siquiera mínimamente el recaudo de adecuada fundamentación, ya que la apelante no demuestra que el fallo le cause gravamen irreparable, pues no ensaya ningún argumento tendiente a establecer que ha perdido la posibilidad de reiterar su redamo:

p. 3103.

216. Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert): p. 3103.

217. Resulta infundado el agravio del apelante referente a la inclusión de la condena en la hipótesis del art. 1°, inc. e) de la ley 23.982 si el reproche de la quejosa se apoya en una comprensión inadecuada de lo resuelto por la alzada: p. 3223.

218. Corresponde rechazar los agravios orientados a objetar la calificación legal de los hechos como constitutivos de coautoría y participación secundaria de contrabando agravado (arts. 864, inc. b, y 865, inc. a, del Código Aduanero) pues carecen de fundamento enderezados a cuestionar por insuficiente la motivación dela sentencia apelada: p. 3426.

219. La mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores determina el rechazo del recurso extraordinario: p. 3486.

220. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución prendaria, pues al no haber el apelante sostenido los agravios que formulara contra esta sentencia, vino a dejar carente de fundamento el recurso excepcional en lo que era agravio sustancial: p. 3819.

221. La Corte Suprema debe superar los ápices procesales frustratorios del control de constitucionalidad que le ha sido concedido, de otro modo, el apego a las formas

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4435

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