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Fallos: 323:4428 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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162. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios por mala praxis médica, justificándose en la necesidad de cumplir con los recaudos del art. 330, incs. 3?, 4? y 6? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para preservar el derecho de defensa de la contraparte, si el demandado, pese a haber aludido sobre la falta de precisión en los términos de la demanda, no encontró obstáculo para ejercer plenamente su defensa, como lo pone de relieve la circunstancia de no haber opuesto la excepción de defensa legal que prevé el art. 347, inc. 5 del código citado: p. 2855.

163. Si bien las decisiones que dedaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no son —en principio- susceptibles del recurso extraordinario, tal regla reconoce excepción cuando lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente e importa un exceso de rigor formal incompatible con el derecho de defensa en juicio protegido por el art. 18 dela Constitución Nacional: p. 3207.

164. La conducta desarrollada por quien efectuó el depósito dentro de los cinco días de haber tomado conocimiento de la decisión denegatoria del beneficio de litigar sin gastos es apropiada y merece la tutela judicial dado que el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente for males, ya queno se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte: p. 3207.

165. Es descalificable el pronunciamiento que, con fundamento en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires -monto mínimo para recurrir— dedaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la decisión que había autorizado el cobro de honorarios regulados en un juicio laboral, pese a haberse demostrado que el profesional actuaba en relación de dependencia, pues la recurrente —quehabíaimpugnadola constitucionalidad dela norma limitativa de acceso a la máxima instancia provincial— no planteóla revisión de meras cuestiones fácticas y opinables de derecho común, sino vicios de magnitud en el acto jurisdiccional apelado, potencialmente aptos para ser sometidos a la instancia federal, una vez que se hubiese obtenido el pronunciamiento final por parte del superior tribunal provincial: p. 3501.

166. Si el recurrente dejó sentado con daridad suficiente los efectos y alcances de la resolución impugnada y sostuvo que el recurso de apelación había sido tácitamente denegado, cabe considerar al escrito de interposición de la queja como dotado de la daridad y concreción mínimas que exigen los arts. 129 de la ley 18. 345 y 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López): p. 3824.

167. Si bien el examen de los requisitos de admisibilidad del recurso es facultad privativa del tribunal de alzada, cuando la aplicación de una norma procesal ha sido llevada a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio o con palmario apartamiento de lo que de ella se desprende, la Corte se halla habilitada para descalificar loresuelto por los magistrados de la causa (Disidencia delos Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López): p. 3824.

168. Si bien las cuestiones de naturaleza común y procesal, no habilitan la concesión del recurso extraordinario, corresponde dedar ar su procedencia contra una decisión de carácter dogmático y carente de fundamentos suficientes que se ajusten alas constan

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4428 
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