en la causa, cuyo examen hubiera podido conducirlo a una condusión contraria a la expuesta en la sentencia (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor): p. 4124.
141. Suscitan cuestión federal para la apertura del recur so extraordinario los agravios que remiten al análisis de cuestiones que resultan, en principio, de hecho, prueba y derecho común si la conclusión fue adoptada merced a una consideración fragmentaria y aislada de las pruebas, indicios y presunciones aplicables en la causa, prescindiendo de efectuar un tratamiento adecuado a la cuestión de acuerdo a las reglas de la sana crítica (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4178.
142. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por mala praxis médica basada en la deficiente atención durante el parto que habría ocasionado a la menor serias e irreversibles lesiones cerebrales, si se apoyó en una prueba que en realidad contenía deficiencias y anomalías y desconoció que la confección incompleta dela historia dínica constituye presunción en contra de quien la confecciona ya que de otro modo, el damnificado por un proceder médico carecería de la documentación necesaria para concurrir al proceso en igualdad de posibilidades probatorias (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4178.
Excesos u omisiones en el pronunciamiento 143. Es arbitraria la sentencia del tribunal de alzada que empeoró la posición del apelante, reconocida en la instancia anterior, excediendo de tal forma los límites de la jurisdicción con agravio de las garantías de los arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional: p. 2787.
144. Es arbitraria la sentencia que incurrió en un exceso de competencia, al modificar importes determinados en primera instancia que no habían sido materia de agravio en el recurso de apelación y que, al disponer recalcular los réditos y accesorios retroactivamente, aplicandolas tasas oficiales que el demandado había impugnado por excesivas, empeoróla posición del apelante reconocida en la instancia anterior y afectó disposiciones constitucionales sobre la defensa en juicio y la propiedad: p. 2787.
145. Es arbitrario el fallo que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, toda vez que tal omisión importa un desmedro del der echo de defensa que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional:
p. 2839.
146. Corresponde descalificar el fallo que dedaró prescripta la acción por la que se solicitaba una indemnización por incapacidad, pues el a quo omitió considerar el efecto que pudiera haber tenido en la solución del caso el reclamo administrativo oportunamente efectuado por la actora, omisión que torna arbitraria la sentencia pues importa un desmedro del derecho de defensa que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional: p. 2839.
147. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de la propietaria de un campo, contra los adjudicatarios de la explotación de hidrocarburos en el subsuelo de su fundo, para que le abonaran los perjuicios causados conforme con la ley 17.319, si el sentenciante omitió considerar circunstancias relevantes de la causa susceptibles de incidir en la solución alcanzada, desestimando induso la procedencia dela
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4425
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