196. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución prendaria cuando lo decidido conduce a que progrese la acción ejecutiva faltando uno de sus recaudos básicos, como lo es la existencia de deuda exigible, y ello manifiesto en autos (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor): p. 3819.
197. Si bien, en principio, las decisiones dictadas en proceso de ejecución fiscal no constituyen sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ese principio cuando la pretensión de la actora fue rechazada en términos que determinan quela recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (art. 553, párrafo cuarto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) al haberse admitido la excepción de pago: p. 4098.
Modidas precautorias 198. La sola existencia de cuestión federal, por regla, no equipara a sentencia definitiva una medida cautelar: p. 2790.
199. Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que dedaró abstracto el recurso contra la medida cautelar que, en el marco de un concurso preventivo, le había ordenado a una secretaría de Estado que expidiera ciertos certificados quele permitieran a la firma impugnante exportar una determinada cantidad de azúcar, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal: p. 2790.
200. Si bien las resoluciones sobre medidas cautelares, que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten en principio carácter de sentencias definitivas para la procedencia del recurso extraordinario, tal doctrina cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior: p. 3075.
201. El recurso extraordinario contra la decisión que hizo lugar a la medida cautelar innovativa no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparablea tal (art. 14 dela ley 48) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi):
p. 3075.
Varias 202. No es sentencia definitiva la que desestimó el planteo de nulidad de notificación de la demanda sobre la base de que la cédula respectiva había sido bien diligenciada en el domicilio social inscripto: p. 3905.
Resoluciones posteriores a la sentencia 203. Debe reconocerse definitividad a los pronunciamientos que menoscaban el principiodela juzgada, máxime, en circunstancias en que no resulta, ni mucho menos, evidente la presencia de un vicio de gravedad tal que autorice a invalidar, sin más, lo previamente resuelto y tratándose de una materia en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela y en la que los organismos quetienen a su cargo la aplicación de las normas deben procurar el cabal cumplimiento de sus fines, de modo que las prestaciones lleguen a sus destinatarios con el exacto alcance que aquéllas determinan (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S.
Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez): p. 3017.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4433
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