204. Si bien en principio las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, tal principio reconoce excepción cuandolo decidido pone fin ala cuestión causando un gravamen de imposible reparación ulterior: p. 3909.
Tribunal superior 205. Es el pronunciamiento del tribunal superior de la causa, el dictado por el juez federal en una ejecución fiscal: art. 92 de la ley 11.683, según modificación introducida por la ley 23.658: p. 2793.
206. Noes apelable el pronunciamiento que hizo lugar a la excepción de pago y dispuso el archivo de la ejecución promovida por el Fisco Nacional (reforma introducida al art.
92 de la ley 11.683 por la ley 23.658): p. 2793.
207. Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia de primera instancia que dispuso llevar adelante la ejecución fiscal, toda vez que la decisión no es apelable en razón de la reforma introducida por la ley 23.658 al art. 92 dela ley de procedimientos tributarios: p. 2801.
208. No compatibiliza con el régimen federal de gobierno, la zona de reserva jurisdiccional delas provincias y el principio de la supremacía constitucional consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional, el hecho de que un tema en el que se encuentra planteada una cuestión federal no merezca el conocimiento del órgano máximo de una provincia y que, en cambio, propio de la Corte Suprema de Justicia dela Nación si, como resulta de las constancias de la causa, el perjudicado ha dado cumplimiento a la exigencia del debido agotamiento de las instancias provinciales con explícita invocación de la cuestión federal: p. 3501.
209. Si la Corte admitió el anterior recurso extraordinario, inter puesto contra la decisión del juez de primera instancia, ello implica el reconocimiento de que aquél reviste el carácter de superior tribunal dela causa a los fines del art. 14 de la ley 48, pues se trata de la observancia de un requisito para la procedencia de éste que no puede ser obviado: p. 3919.
210. Constituye sentencia del "superior tribunal de la causa", la dictada por el magistrado de primera instancia en un proceso de ejecución fiscal regido por la ley 11.683:
p. 3919.
Requisitos formales Introducción de la cuestión federal Oportunidad Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario 211. Si la demandada no cuestionó en la instancia y oportunidad correspondiente, su obligación de prestar asistencia en el exterior al demandante, admitir la posibilidad de hacerlo al momento de la interposición del recurso extraordinario, importar ía desconocer la estabilidad de los pronunciamientos firmes, consecuencia que la Corte no puede cohonestar sin daño a los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, y toda vez que las
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4434
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