132. Si el juzgador prescindió de efectuar un tratamiento adecuado del asunto conformealas pruebas producidas y los argumentos expuestos por la Cámara franquearon el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido: p. 3105.
133. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desconoció el valor de pruebas indiciarias a antecedentes que, integrados en su conjunto, podrían ser decisivos para el resultado del pleito: p. 3105.
134. Si bien los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas, ni a tratar la totalidad de las cuestiones pr opuestas por las partes, las sentencias que carecen de un análisis razonado de problemas eventualmente conducentes para la solución del litigio, son descalificables como actos judiciales: p. 3196.
135. Si los argumentos expuestos por la cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido: p. 3196.
136. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró la perención deinstancia sin tener en cuenta que se encontraba pendiente en autos la producción de una importante prueba en común a las partes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez): p. 3657.
137. Es descalificable el pronunciamiento que —en base a lo dispuesto por el art. 111, ap. 3, del Código de Comercio- reconoció el derecho del corredor inmobiliario a cobrar la comisión aun cuando no se hubiese realizado la venta del inmueble, ya que la decisión de extender el plazo de extinción del contrato a 90 días —con fundamento en los arts. 217 y 218, inc. 2, de dicho Código— se contradice con lo expresamente convenido por las partes —extinción automática del convenio al transcurrir el plazo de 30 días- y con las diversas pruebas producidas (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert): p. 3811.
138. Es descalificable el pronunciamiento que estableció que el comisionista había violado el pacto de exclusividad que tenía con el actor, por haber autorizado a un tercero a ofrecer en venta el mismo inmueble, toda vez que de las circunstancias de la causa surge, de un modo evidente, que la intervención del nuevo corredor se inició cuando había expirado el contrato anterior (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert): p. 3811.
139. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados del deficiente cumplimiento que imputó a S.A.D.A.I.C. en el ejercicio del mandato necesario y exclusivo conferido por la ley 17.648, a los fines de la defensa de sus derechos de autor, si no tuvo en cuenta diversas pruebas producidas en el proceso, merced a las cuales se tendió a acreditar el resultado impropio de la gestión de la demandada: p. 3937.
140. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios por considerar que la resolución del contrato no había sido intempestiva si para así decidir prescindió de una adecuada ponderación de los testimonios producidos
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4424
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