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Fallos: 323:4423 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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125. Es arbitrario el pronunciamiento que —al descartar la existencia de simulación y revocar la condena a escriturar el inmueble- prescindió de valorar en su conjunto que se alegó haber comprado para invertir y se prestó después gratuitamente; que se adujeron pagos que habrían sido realizados por la contraparte; que se dio preeminencia probatoria a la dedaración de amigos íntimos sobre las que podrían ser extrañas a esa tacha; que no obstante haberse acreditado que un familiar envió dinero para la adquisición deun inmueble, no hay pruebas de que se hubiese aplicado para la compra deun inmueble distinto (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López): p. 4028.

126. Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dejó firme la caducidad de la instancia si satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa y se proyecta en menoscabo de las garantías que tutelan los arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional: p. 4116.

Apartamiento de circunstancias de la causa 127. Es arbitrario el pronunciamiento que —con fundamento en la existencia de un grupo empresario- responsabilizó en forma solidaria a las codemandadas respecto de la condena a abonar salarios e indemnizaciones por despido, en abierta contradicción con la inequívoca infor mación que surge delas propias constancias citadas por el a quo:

p. 3494.

128. Al hallarsefuera de cuestión que el abogado cumplió la totalidad de su gestión con anterioridad a la ruptura de su relación con el banco, la decisión que, con fundamento en la nueva situación creada a partir detal desvinculación, habilitóa aquél a continuar una ejecución que importaba apartarse de los términos que habían regido la aludida relación, importó proyectar indebidamente hacia el pasado un régimen que noregía los derechos del letrado cuando sus trabajos fueron realizados: p. 3906.

129. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que tuvo por efectuado un pago que no fue invocado por la demandada para oponerse a la ejecución y cuya realización no se demostró en autos, además de omitir pronunciarse sobre el planteo de compensación efectuado por aquélla, que constituyó el punto central de la controversia entrelas partes: p. 4038.

Valoración de circunstancias de hecho y prueba 130. La sentencia que desestimó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución fiscal, es arbitraria y debe dejarse sin efecto, toda vez que el a quo omitió toda valoración de la prueba aportada por la ejecutada, emanada del propio Fisco Nacional y que éste no desconoció al contestar la excepción mencionada: p. 2801.

131. Es arbitraria la sentencia que para resolver los límites de asistencia que el Estado Argentino debe prestar a los ciudadanos en el exterior, realizó una deficiente valoración de la prueba y omitió considerar que, a los fines de una adecuada solución de la causa, era menester indagar la procedencia de tal deber en función de lo dispuesto por el Reglamento Consular aprobado por el decreto 8714/63 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares: p. 2821.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4423

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