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Fallos: 323:4422 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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aportadas el recurso extraordinario debe prosperar, toda vez que la afectación de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional aparece manifiesta y guarda relación directa e inmediata con lo resuelto: p. 2812.

119. Son descalificables por arbitrariedad las sentencias que omiten el examen de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado puede ser conducente para la adecuada solución de la causa: p. 3196.

120. Es arbitrario el pronunciamiento que —con fundamento en la falta de prueba del valor de los salarios descartó la aplicación de la ley 24.283 sin hacerse car go de quese trataba de una causa -seguida por incumplimiento de la obligación de retener contribuciones- que involucraba la retribución de varios miles de trabajadores, que en la etapa de ejecución de sentencia es en la que procede debatir sobre la idoneidad de los parámetros comparativos y que el parámetro propuesto por la accionada no parecería requerir una nueva tramitación del juicio ni eventuales medidas probatorias susceptibles de afectar el derecho de defensa de la actora: p. 3223.

121. Es arbitrario el pronunciamiento que denegó el recurso de apelación contra la decisión que -sin haber oído al interesado- hizo lugar al pedidode resolución del acuerdo y rechazó la suspensión de lanzamiento requerida con anterioridad por el deudor, en tanto la valoración del contenido del acuer do debió haber sido objeto de sustanciación y de un tratamiento adecuado por la alzada pues, además de ser un tema que excedía los carriles propios del trámite de la ejecución de la sentencia, resultaba necesaria su dilucidación previa para resolver sobrela continuación o nodel procedimiento: p. 3245.

122. Es descalificable la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidenteferroviario, si no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso afectándose así las garantías constitucionales invocadas: p. 3251.

123. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que denegó el recurso extraordinario deducido contra la decisión que había responsabilizado a una asociación gremial por incumplimiento de la notificación impuesta por los arts. 52, inc. c), de la ley 22.105 y 30 del decreto N° 640/80, por entender que no involucra ninguno de los supuestos del art. 14 dela ley 48 y en queno se advierte arbitrariedad, si para así decidir el tribunal prescindió de dar un tratamiento apropiado a cuestiones —que no se verifica en el perjuicio producido por los actores una influencia causal excusiva— introducidas oportunamente por el apelante y conducentes para la correcta dilucidación del pleito (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez): p. 3260.

124. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos a indemnizar al actor por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la recepción de una encomienda postal que contenía un explosivo si no se pronuncia razonadamente sobre los agravios expuestos por el recurrente, y carece del examen crítico de problemas conducentes para la solución del litigio, con grave violación del principio de congruencia ínsito en la garantía del debido proceso del justiciable:

p. 4018.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4422

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