go tramitarse su extradición al haber sido detenido en los Estados Unidos de Norteamérica, y que luego de recuperar la libertad en nuestro país fue declarado rebelde, siendo detenido nuevamente en España de donde fue extraditado".
Respecto de este último incidente, el señor Fiscal General deja entrever que fue declarado rebelde por error, pues no obstante que el imputado envió dos cartas al juez de instrucción haciéndole conocer su nueva residencia en la ciudad de Nueva York, el magistrado lo citó a su antiguo domicilio porteño, con el obvio resultado negativo. Pero lo cierto es que, según la misma versión del recurrente, se habría ausentado del país sin autorización alguna 0, tan siquiera, aviso previo, sustrayéndose voluntariamente, de esa forma, a estar a derecho en una causa donde continuaba en su rol de legitimado pasivo. No se olvide que los efectos de la libertad por falta de mérito, de naturaleza cautelar, siguen siendo coercitivos, ya que implica el deber de sujeción al proceso, pues no se ha dado fin al procesamiento previo y el imputado sólo goza de un estado de libertad provisoria (La Excarcelación de Guillermo Rafael Navarro, página 13 a 16, Pensamiento Jurídica Editora, año 1984). Por otro lado, el recurrente nada dice si el juez, previo a la declaración de rebeldía de Sánchez Reisse, no le cursó citación al domicilio constituido en cumplimiento de lo que manda el artículo 148, inciso 1? del Código de Procedimientos en Materia Penal, cuando dice que será declarado rebelde, entre otros supuestos, el procesado que, notificado en legal forma, no compareciere a la citación o llamamiento judicial. Pero, en definitiva, ¿cómo se puede pretender que el acusado fue declarado rebelde por error, contra su voluntad de estar a derecho, toda vez que para lograr su sujeción al proceso debió tramitarse en el Reino de España, según nos informa el Fiscal General, una extradición que demandó más de seis meses?. No cabe, entonces, adjudicar una vocación de comparecencia a Sánchez Reisse, emanada de las misivas que envió desde el extranjero, según nos lo cuenta el recurrente.
4. El señor Fiscal General tacha de arbitraria la resolución del a quo y con cita de la jurisprudencia sentada por V.E. en los precedentes Rodríguez Landivar (Fallos: 314:791 ) y Estévez (Fallos: 320:2105 ), dice que la Cámara repitió una fórmula genérica y puramente abstracta, que se remite a un fallo anterior de hace más de dos años y medio, para presumir la intención del procesado de eludir la acción de
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-430¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
