RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si la Corte, al presentarse la queja, exigió que se acompañaran copias y notificó tal providencia por ministerio de la ley, y ante la falta de cumplimiento de lo dispuesto en la providencia que exigía el cumplimiento de los recaudos señalados, resulta una grosera impertinencia la manifestación de que estaba pendiente la resolución del Tribunal.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Es criterio constante de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en el art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , decretar la caducidad de oficio cuando ha transcurrido con exceso el plazo previsto en el art. 310 del código citado, sin que la recurrente impulsara el procedimiento o interrumpiera el curso de la perención.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que, contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en esta queja (fs. 61), la apelante dedujo reposición, la que es formalmente admisible (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
29) Que la indicación de la fecha en que quedó notificada la denegación del recurso extraordinario es un requisito ineludible de la presentación de la queja (art. 283, inc. 2? del código mencionado) y su exigencia se vincula con el indispensable control de admisibilidad (Fallos: 315:1549 ). A su vez, el art. 285 del código referido prevé como alternativa que la Corte Suprema pueda exigir la presentación de copias; y es una regla inveterada que la notificación de tales recaudos se realice por ministerio de la ley (Fallos: 314:569 , entre muchos otros).
En tales condiciones y ante la falta de cumplimiento de lo dispuesto en la providencia de fs. 60, que exigía el cumplimiento de los recaudos señalados, resulta una grosera impertinencia la manifestación de que estaba pendiente la resolución del Tribunal.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:434
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-434
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos