16. El carácter constitucional del principio de congruencia, como expresión de la defenen juicio y del derecho de propiedad, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los der echos y a no perjudicarlos; de ahí que lo esencial es que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad, lo que se logra con la justicia según ley, que subordina al juez en lo concreto, respetando las limitaciones formales -sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo- pero sin olvidar que también en las formas se realizan las esencias (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López): p. 2848.
17. Si bien se admite que la exigencia de depósitos previstos como requisito de viabilidad delos recursos de apelación noes contraria alos derechos de igualdad y defensa en juicio, se ha aceptado la posibilidad de atenuar el rigorismo del principio solveet repete en eventuales supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que ese pago previo se traduzca en un real menoscabo de derechos: p. 3012.
18. En tanto el art. 356, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación confiere al juez una facultad que puede ser ejercida o no, según las especiales circunstancias del caso, no es violatorio de la defensa en juicio el pronunciamiento que revocó la sentencia que había concedido la jubilación pues —frente a la actitud de la administración de no contestar la demanda y consentir la dedaración de puro derecho- entendió que no estaban acreditados los trabajos denunciados y restó eficacia probatoria a las certificaciones de servicios: p. 3305.
19. A pesar de no haber sido materia de agravio, corresponde dedarar la nulidad del pronunciamiento que dispuso que se practicara el reajuste de los haberes previsionales aunque la resolución administrativa apelada había denegado el beneficio de jubilación por invalidez solicitado, pues el ejercicio de la facultad de la Corte de corregir la actuación de la alzada cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia, se impone como un deber indedinable a fin de preservar la defensa en juicio: p. 3314.
Derecho a la salud 20. Lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema) reafirma el derecho ala preservación de la salud —comprendido dentro del derecho ala vida- y destaca la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio delas obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales olas entidades de la llamada medicina prepaga: p. 3229.
21. Los pactos internacionales que tienen jerarquía constitucional contienen dáusulas específicas que resguardan la vida y la salud de los niños: art. VII de la Dedaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 25, inc. 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 4, inc. 1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica-, art. 24, inc. 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 10, inc. 3", del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vinculados con la asistencia y cuidados especiales que se les deben asegurar: p. 3229.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4298
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