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Fallos: 323:4297 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ción del judicial en desmedro de los otros (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi):

p. 3160.

Derechos y garantías Generalidades 10. Las garantías que surgen del art. 18 de la Constitución Nacional protegen a todos los habitantes en todo momento, incluso a aquellos que resultan autores o sospechosos de lesionar bienes jurídicos, pues justamente es en esas situaciones críticas que aquéllas adquieren plena justificación (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert): p. 3150.

Defensa en juicio Principios generales 11. Lasgarantías de la defensa en juicio y el debido proceso demandan la posibilidad de que el requerido haya tenido conocimiento de los hechos que se imputan en razón de haber sido puesto en conocimiento de la acusación en su contra, que se oiga al acusado y que sele de ocasión de hacer valer sus medios de defensa en el momento y forma oportunos: ps. 3356, 3699.

12. El hecho de haber sido asistido el requerido por un defensor no subsana el agravio de las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, ya que para ello resulta indispensable que quien acusado de un delito se encuentre presente en el proceso, tenga la posibilidad de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de confianza, y de comunicarse libre y privadamente con él (arts. 18 de la Constitución; 14, inc. 39, ap. d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8, inc. 2?, aps. c) y d), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos): ps. 3356, 3699.

13. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó el rechazo de la acción de hábeas corpus si no dio fundamentos suficientes para apoyar la conclusión de que las condiciones de detención que sufre el encartado no implicaron, por sí solas, el agravamiento de las condiciones de privación de la libertad que excedan las precauciones exigidas por la seguridad: p. 4108.

Procedimiento y sentencia 14. El principio según el cual tan desprovista de soportes legales resultaría una sentenda de primera instancia sin acusación, como una de segunda instancia sin apelación, reconoce jerarquía constitucional y, en consecuencia, los tribunales de apelaciones no pueden exceder lajurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos ante ellos: p. 2806.

15. Es violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional y debe dedararse la nulidad del pronunciamiento que, sin mediar recurso acusatorio y fundado en la omisión de haber impuesto el encartado, junto con la pena de prisión, la de inhabilitación especial perpetua, dictó —sin jurisdicción y afectando de manera ilegítima la situación obtenida por el acusado merced a la decisión consentida por el Ministerio Público de la instancia inferior— la nulidad de la sentencia del juez de grado: p. 2806.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4297

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