22. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción y entre las medidas que deben ser adoptadas a fin de garantizar ese der echo se halla la de desarrollar un plan de acción para reducir la mortalidad infantil, lograr el sano desarrollo de los niños y facilitarles ayuda y servicios médicos en caso de enfermedad (art. 12):
p. 3229.
23. El Ministerio de Salud y Acción Social, mediante la Secretaría de Salud, es la autoridad de aplicación que fija las políticas sanitarias del seguro y es también el organismo designado en la ley 23.661 para llevar a cabo la política de medicamentos. En tal carácter, le corresponde "articular y coordinar" los servicios asistenciales que prestan las obras sociales comprendidas en la ley 23.660, los establecimientos públicos y los prestadores privados "en un sistema de cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada que responda a la organización federal de nuestro país" (arts. 39, 49, 79, 15, 28 y 36): p. 3229.
24. La Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles está comprendida entre los agentes sindicales que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud y, en tal carácter, su actividad se encuentra sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, bajo la órbita del Ministerio de Salud y Acción Social, que debe disponer medidas concretas para garantizar la continuidad y normalización de las prestaciones sanitarias a cargo de las obras sociales y, en especial, el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (arts. 1", inc. a, 37, 15, 27 y 26, ley 23.660; 2?, 9", 15, 19, 21, 28 y 40, in fine, ley 23.661; decretos 492/95 —arts. 19, 2? y 4y 1615/96 —arts. 19, 2? y 5: resolución 247/96 MS y AS): p. 3229.
25. La Constitución de la Provincia de Córdoba garantiza para todos sus habitantes el derecho a la vida, atribuye al gobierno local facultades para regular y fiscalizar el sistema de salud, integrar todos los recursos y concertar la política sanitaria con el gobierno federal, las provincias, sus municipios y demás instituciones sociales públicas y privadas, y conserva la potestad del poder de pdlicía provincial en materia de legislación y administración atinente a dicho sistema (arts. 19, inc. 1°, y 59): p. 3229.
26. Resulta evidente la función rectora que ejerce el Estado Nacional en el campo dela salud y la labor que compete al Ministerio de Salud y Acción Social, como autoridad de aplicación, para garantizar la regularidad de los tratamientos sanitarios coordinando sus acciones con las obras sociales y los estados provinciales, sin mengua de la organización federal y descentralizada que corresponda para llevar a cabo tales servicios:
p. 3229.
27. Si el suministro del fármaco fue realizado por el Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia dela Nación haciendo mérito de la gravedad del caso y de la falta de protección en que se hallaba la familia del menor, la prolongación de ese estado priva de sustento a los planteos que pretenden negar una obligación de ayuda al menor en defecto de la obra social ya que subsisten las razones "exclusivamente" humanitarias que dieron lugar a la entrega del remedio, las cuales no pueden ser entendidas sino como reconocimiento de la responsabilidad de la demandada de resguardar la vida del niño: p. 3229.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4299
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