Nación ya que admitir lo contrario sería aceptar la validez constitucional de una requidomiciliaria sin fundamentos de hecho y de derecho que la legitimen (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert): p. 3150.
44. El oficio que el juez entrega a la autoridad de prevención, mediante el cual —entre otras comunicacion es- delega la ejecución del procedimiento, es una manda distinta al "auto fundado" requerido por el art. 224 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya ausencia no puede soslayarse, no sólo porque violaría el principio de legalidad, sino también porque es en él donde debe exponerse el fundamento que justifica el allanamiento domiciliario (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.
Bossert): p. 3150.
Igualdad 45. La garantía constitucional de la igualdad no impide que las leyes contemplen en forma distinta situaciones que consideran diferentes, siempr e que la discriminación no arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo: p. 3308.
46. La diversidad de situaciones de la mora de los particulares en el pago de tributos respecto de la devolución de importes pagados indebidamente lleva a descartar que la distinta tasa de interés aplicable a uno y otro supuesto pueda ocasionar agravio alguno al principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional): p. 3412.
Libertad de prensa 47. Entrelas libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt): p. 3518.
48. Aun cuandoel art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está daro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica (Disidencia del Dr.
Carlos S. Fayt): p. 3518.
49. La libertad constitucional de prensa tiene un sentido más amplio que la mera exdusión de la censura previa en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional y basta para ello referirse a lo establecido con amplitud en los arts. 32 y 33 y auna razonable interpretación del propio art. 14 (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt): p. 3418.
50. La protección constitucional de la libertad de prensa debe imponer un manejo cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt): p. 3418.
51. La expresión "triste personaje" utilizada en una revista deportiva para referirse a un dirigente de fútbol que había dirigido graves insultos a los árbitros en un campeonato internacional no alcanza el grado de injuria, calumnia ni difamación ni supera el umbral de aquello que la crítica de sucesos de carácter público, como los espectáculos
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4302
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